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JUNIN PERU

Plaza de armas Junin .

PATRIMONIO CULTURAL

MONUMENTO DE CHACAMARCA JUNIN - PERU.

CALLES JUNINAS

JIRON SIMON BOLIVAR JUNIN - PERU.

PATRIMONIO CULTURAL

VICUÑAS DE JUNIN - PERU.

PATRIMONIO CULTURAL

LAGO CHINCHAYCOCHA JUNIN - PERU.

 HALLAZGO DE RESTOS ARQUEOLOGICOS INCA                                                                                 En la Heroica Ciudad de Junín. Cerca a Chacamarca se hallaron restos arqueológicos de la época Incaica. Se indica que ese lugar fue un centro de administración INCA muy importante. Y no existió otro igual en todo el TAHUANTINSUYO. Fuente: Junin landia.



 

Lanzamiento del bicentenario de la Batalla de Junín.

19 de mayo de 2024 - 11:00 a. m                                                                                                      En la ciudad de Lima se llevó a cabo el lanzamiento del bicentenario de la Batalla de Junín, un evento de gran importancia histórica y cultural.

Con orgullo, asistimos a esta gran comparsa que destacó nuestras danzas oriundas de la provincia, como la chonguinada junina, la herranza junina, los quiullas y los arrieros. Además, no solo estuvieron presentes nuestras danzas provinciales, sino que también contamos con la participación de diversas danzas de toda la región Junín. El evento comenzó con una comparsa que partió desde la Plaza de Armas hasta la Plaza San Martín, donde se concentró una multitud entusiasta. El acto culminó con una conferencia de prensa que marcó oficialmente el inicio de las celebraciones por este memorable lanzamiento.



 La chonguinada más grande del Perú se bailará en Junín, con 1500 danzantes en escena por la Fiesta de las Cruces

Al menos 7 mil personas participarán en las actividades de la chonguinada, considerada patrimonio cultural de la Nación, que se realizará en la provincia heroica de Junín del departamento del mismo nombre. De esta manera se convertirá en el elenco más grande de los últimos años en danzar de manera sincronizada esta hermosa danza.

En el lanzamiento oficial, el alcalde de la Municipalidad Provincial de Junín, Elio Zevallos Meza indicó que el baile de la chonguinada representa una celebración trascendental de las arraigadas tradiciones culturales y religiosas de la provincia, el legado histórico y el espíritu de unidad en el marco del bicentenario de la Batalla de Junín.

En el lanzamiento más de 100 parejas se presentaron y demostraron los pasos de la histórica danza. “Esto es una celebración que rinde un homenaje a aquellos que hoy siguen trabajando por la puesta en valor de sus tradiciones a través del legado histórico, sus festividades y desde las expresiones folclóricas que siempre debemos revalorar”




 

Bicentenario de la Batalla de Junín: historiador analiza el papel de los "héroes anónimos"


En el marco del "1er Encuentro Internacional, Junín Bicentenario: 200 años del grito de libertad americano", el renombrado historiador español Manuel Andrés García brindó una reflexión sobre un tema poco explorado en la historiografía tradicional: el papel de los soldados olvidados de la Batalla de Junín en el proceso de independencia del Perú.

 

Se lanzó el concurso de la chonguinada de Junín – Edición Bicentenario con presentación de más de 100 danzantes


En el marco del bicentenario de la batalla de Junín que selló la independencia. Esta danza fue declarada Patrimonio Cultural de la Nación en 2022.

 Con el propósito de animar a la ciudadanía a visitar la provincia de Junín y conocer su cultura y tradiciones en el bicentenario de la gesta que selló la independencia del Perú, hoy la Municipalidad Provincial de Junín en coordinación con el Proyecto Especial Bicentenario lanzó el Concurso de la chonguinada juninense – Edición Bicentenario, que se enmarca en la festividad de las Cruces de Mayo y que tiene como eventos centrales el 2 y 3 de mayo.


 

Presidente Pedro Castillo y ministros de Estado participaron en ceremonia por 198 aniversario de la batalla de Junín


Homenajes por la gesta heroica del 6 de agosto de 1824 se desarrolló en el Santuario de Chacamarca e incluyó una parada militar a cargo de delegaciones de Junín y Pasco que replicaron la ruta del ejército libertador.

 El presidente Pedro Castillo, acompañado del primer ministro Aníbal Torres y parte del gabinete ministerial, encabezó hoy una emotiva ceremonia en el Santuario Histórico de Chacamarca por el 198 aniversario de la batalla de Junín, penúltimo enfrentamiento antes de sellar la independencia del Perú en 1824.

“La gesta de Junín constituyó el preludio de la independencia de nuestro país y de América del Sur, la construcción de un país soberano, la construcción de un país justo y un país igualitario. Esta construcción ha demandado esfuerzo, sacrificio y compromiso de miles de compatriotas a lo largo y ancho de la historia nacional, muchos de los cuales incluso no dudaron en entregar sus vidas para defender a la patria. Desde las pampas de Chacamarca mi profundo reconocimiento a la región de Junín y al país”, afirmó el mandatario. 

DOMINGOS 8:00 AM ENTREVISTA A LOS TALENTOS JUNINOS CON JOSE JORGE JJ

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Disponen la Segunda Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2021 y modifican el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio

 


RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 328-2021-VIVIENDA

Lima, 15 de octubre del 2021

VISTOS:

Los Informes N°s. 182 y 185-2021-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); los Informes N°s. 852-2021-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU y 868-2021/VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU y los Informes Técnico Legales N°s. 056 y 57-2021-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MBJF de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Memorándum N° 1227-2021-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); el Informe N° 730-2021-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27829 se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;

Que, con la Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando entre otros objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social;

Que, por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al BFH, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 236-2020-VIVIENDA y N° 182-2021-VIVIENDA, en adelante Reglamento Operativo;

Que, el párrafo 14.1 del artículo 14 del Reglamento Operativo dispone que el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio se efectúa previa convocatoria aprobada por Resolución Ministerial, en el que se establecen las condiciones para la postulación de los Grupos Familiares y de ser necesario el plazo para la inscripción de los mismos;

Que, mediante la Carta N° 06076-2021-FMV/GO, la Gerencia de Operaciones del Fondo MIVIVIENDA S.A., comunica que se tienen 46,850 Grupos Familiares Elegibles para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio;

Que, con los documentos de vistos, la DGPPVU sustenta y propone la Segunda Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2021, para el otorgamiento de hasta 11,363 BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, al contar con disponibilidad presupuestal, conforme a lo opinado por la OGPP, para la atención de igual número de Grupos Familiares que tienen la condición de Grupos Familiares Elegibles a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial; asimismo, propone modificar el párrafo 18.1 del artículo 18, el literal f) del artículo 19 y el literal b) del párrafo 29.1 del artículo 29 del Reglamento Operativo, referidos a la presentación de expedientes de registro de proyecto y el otorgamiento de código de proyecto, requisitos para la inscripción en el Registro de Proyectos y requisitos para la liberación de garantías, respectivamente, a fin de permitir la recepción de nuevos expedientes de registro de proyectos, en caso no se haya otorgado la cantidad de códigos de proyecto necesarios para cubrir el número total de BFH convocados y de adecuar sus términos a la normativa especial, contenida en la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias;

Que, con Informe N° 730-2021-VIVIENDA/OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que dispone la Segunda Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2021; y, la modificación del Reglamento Operativo;

Que, de acuerdo a lo expuesto, es necesario dar atención a la población señalada en los considerandos precedentes, a través de la Segunda Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2021; así como, modificar el Reglamento Operativo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Segunda Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2021

1. Convocar a las Entidades Técnicas con registro vigente, así como a la población a nivel nacional que, a la fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial, tenga la condición de Grupo Familiar Elegible y que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA y modificatorias, a participar en la presente convocatoria.

2. La presente convocatoria alcanza el otorgamiento de hasta 11,363 Bonos Familiares Habitacionales (BFH), para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, con los cuales se atenderá a los Grupos Familiares Elegibles excedentes de la Segunda Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2020, aprobada por la Resolución Ministerial N° 131-2020-VIVIENDA y de la Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2021, aprobada por la Resolución Ministerial N° 016-2021-VIVIENDA.

3. Disponer que la condición de Grupo Familiar Elegible a que se refiere el numeral 1 del presente artículo, se mantiene vigente hasta que las Entidades Técnicas soliciten la asignación y el desembolso de los BFH comprendidos en la presente convocatoria. El plazo máximo que tienen las Entidades Técnicas para solicitar la asignación y el desembolso de los BFH, incluida la posible subsanación de observaciones a las solicitudes presentadas, vence el 4 de marzo de 2022.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

MODIFICATORIA

Única.- Modificación del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA y modificatorias

Modificar el párrafo 18.1 del artículo 18, el literal f) del artículo 19 y el literal b) del párrafo 29.1 del artículo 29 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA y modificatorias, con el siguiente texto:

Artículo 18.- Presentación de Expedientes de registro de Proyecto y otorgamiento de código de proyecto

18.1 El FMV recibe igual número de expedientes de registro de proyecto que la cantidad de BFH convocados. En el supuesto que no se otorgue la cantidad de códigos de proyecto para cubrir el número total de BFH convocados, el FMV puede recibir, por única vez, nuevos expedientes de registro de proyecto, por el plazo que establezca en su sede digital.

(…)”.

Artículo 19.- Requisitos para la inscripción en el Registro de Proyectos

Para inscribir un Proyecto, la ET debe presentar un expediente conteniendo la siguiente documentación:

(….)

f. Licencia de Edificación emitida por la Municipalidad correspondiente, de acuerdo a la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias.

(…)”.

Artículo 29.- Requisitos para la liberación de garantías

Los documentos de sustento necesarios para la solicitud de liberación de garantías presentados por la ET son los siguientes:

(…)

29.1 Cuando la ET construya con los recursos del BFH y del ahorro, debe presentar:

(…)

b. Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación emitida por la Municipalidad correspondiente, de acuerdo a la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y sus modificatorias.

(….)”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GEINER ALVARADO LOPEZ

Ministro de Vivienda,

Construcción y Saneamiento

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