RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 328-2021-VIVIENDA
Lima, 15 de octubre del 2021
VISTOS:
Los Informes N°s. 182 y 185-2021-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); los Informes N°s. 852-2021-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU y 868-2021/VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU y los Informes Técnico Legales N°s. 056 y 57-2021-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MBJF de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Memorándum N° 1227-2021-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); el Informe N° 730-2021-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27829 se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;
Que, con la Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando entre otros objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social;
Que, por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al BFH, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 236-2020-VIVIENDA y N° 182-2021-VIVIENDA, en adelante Reglamento Operativo;
Que, el párrafo 14.1 del artículo 14 del Reglamento Operativo dispone que el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio se efectúa previa convocatoria aprobada por Resolución Ministerial, en el que se establecen las condiciones para la postulación de los Grupos Familiares y de ser necesario el plazo para la inscripción de los mismos;
Que, mediante la Carta N° 06076-2021-FMV/GO, la Gerencia de Operaciones del Fondo MIVIVIENDA S.A., comunica que se tienen 46,850 Grupos Familiares Elegibles para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio;
Que, con los documentos de vistos, la DGPPVU sustenta y propone la Segunda Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2021, para el otorgamiento de hasta 11,363 BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, al contar con disponibilidad presupuestal, conforme a lo opinado por la OGPP, para la atención de igual número de Grupos Familiares que tienen la condición de Grupos Familiares Elegibles a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial; asimismo, propone modificar el párrafo 18.1 del artículo 18, el literal f) del artículo 19 y el literal b) del párrafo 29.1 del artículo 29 del Reglamento Operativo, referidos a la presentación de expedientes de registro de proyecto y el otorgamiento de código de proyecto, requisitos para la inscripción en el Registro de Proyectos y requisitos para la liberación de garantías, respectivamente, a fin de permitir la recepción de nuevos expedientes de registro de proyectos, en caso no se haya otorgado la cantidad de códigos de proyecto necesarios para cubrir el número total de BFH convocados y de adecuar sus términos a la normativa especial, contenida en la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias;
Que, con Informe N° 730-2021-VIVIENDA/OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que dispone la Segunda Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2021; y, la modificación del Reglamento Operativo;
Que, de acuerdo a lo expuesto, es necesario dar atención a la población señalada en los considerandos precedentes, a través de la Segunda Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2021; así como, modificar el Reglamento Operativo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Segunda Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2021
1. Convocar a las Entidades Técnicas con registro vigente, así como a la población a nivel nacional que, a la fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial, tenga la condición de Grupo Familiar Elegible y que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA y modificatorias, a participar en la presente convocatoria.
2. La presente convocatoria alcanza el otorgamiento de hasta 11,363 Bonos Familiares Habitacionales (BFH), para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, con los cuales se atenderá a los Grupos Familiares Elegibles excedentes de la Segunda Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2020, aprobada por la Resolución Ministerial N° 131-2020-VIVIENDA y de la Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2021, aprobada por la Resolución Ministerial N° 016-2021-VIVIENDA.
3. Disponer que la condición de Grupo Familiar Elegible a que se refiere el numeral 1 del presente artículo, se mantiene vigente hasta que las Entidades Técnicas soliciten la asignación y el desembolso de los BFH comprendidos en la presente convocatoria. El plazo máximo que tienen las Entidades Técnicas para solicitar la asignación y el desembolso de los BFH, incluida la posible subsanación de observaciones a las solicitudes presentadas, vence el 4 de marzo de 2022.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única.- Modificación del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA y modificatorias
Modificar el párrafo 18.1 del artículo 18, el literal f) del artículo 19 y el literal b) del párrafo 29.1 del artículo 29 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA y modificatorias, con el siguiente texto:
“Artículo 18.- Presentación de Expedientes de registro de Proyecto y otorgamiento de código de proyecto
18.1 El FMV recibe igual número de expedientes de registro de proyecto que la cantidad de BFH convocados. En el supuesto que no se otorgue la cantidad de códigos de proyecto para cubrir el número total de BFH convocados, el FMV puede recibir, por única vez, nuevos expedientes de registro de proyecto, por el plazo que establezca en su sede digital.
(…)”.
“Artículo 19.- Requisitos para la inscripción en el Registro de Proyectos
Para inscribir un Proyecto, la ET debe presentar un expediente conteniendo la siguiente documentación:
(….)
f. Licencia de Edificación emitida por la Municipalidad correspondiente, de acuerdo a la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias.
(…)”.
“Artículo 29.- Requisitos para la liberación de garantías
Los documentos de sustento necesarios para la solicitud de liberación de garantías presentados por la ET son los siguientes:
(…)
29.1 Cuando la ET construya con los recursos del BFH y del ahorro, debe presentar:
(…)
b. Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación emitida por la Municipalidad correspondiente, de acuerdo a la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y sus modificatorias.
(….)”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GEINER ALVARADO LOPEZ
Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento
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